REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 29 de Junio de 2015
205ª y 156ª
Parte Demandante: JENNIFER DAYANA ACHEE CALDEA, Titular de la Cédula de Identidad Nª. V-20.074.223.-
Domicilio Procesal: Calle San Francisco, casa N° 163, la Victoria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre-
Parte Demandada: FRANCISCO DEL VALLE REYES QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.579
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Auto: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Vista la comunicación que antecede de fecha 19-06-2015, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre donde solicita Fijación de Obligación Alimentaria, a favor de la ciudadana JENNIFER DAYANA ACHEE CALDEA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.223; domiciliada en la calle San Francisco, casa N° 163 del sector La Victoria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en representación de los niños omissis, en contra del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE REYES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.579, domiciliado en la calle San Francisco, casa S/N, de la comunidad la Victoria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Seguidamente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Estado Sucre, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, previo las siguientes consideraciones:
Se desprende del libelo de la demanda presentado por la parte demandante ciudadana JENNIFER DAYANA ACHEE CALDEA, que la pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños omissis, en contra de su padre el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE REYES QUIJADA.
Asimismo, consta por ante este Tribunal, causa signada con el N° 074-12, interpuesta por la ciudadana JENNIFER DAYANA ACHEE CALDEA, por Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE REYES, con sentencia de fecha 27-11-2012, mediante la cual se fijó la Obligación de Manutención en un 30% de los ingresos del demandado.
Igualmente se observa que la demandante compareció espontáneamente por ante este juzgado en fecha 25-06-2015, y mediante acta levanta al efecto, expuso una serie de motivos por los cuales solicitó se tome como no presentada la presente demanda.
Ahora bien, establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…. 7° Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.
Entonces, tratándose de que la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ya fue presentada en fecha 11-10-2012, por la antes identificada JENNIFER DAYANA ACHEE CALDEA, en representación de los antes mencionados niños omissis, en contra de su padre el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE REYES QUIJADA, quedando anotado en el libro de causas llevado por ante este tribunal bajo el N° 074-12, con sentencia definitivamente firme de fecha 27-11-2012, es por lo que, en consecuencia, este Tribunal forzosamente tiene que negar la admisión de la presente demanda y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA. Así declara.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oz.-Asistente.
Exp: 019-15