REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 29 de Junio de 2015
205° y 156°
Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en el sector Vista al Mar, calle Vista al Mar, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº V15.893.147, actuando como representante legal de sus hijos: omissis. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 018-15; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano ANDRES MIGUEL FUENTE JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Portador de la cédula de Identidad Nº V-15.894.481, telefono: 0412-9484647, domiciliado en la Calle 5 de Julio, frente a la capilla, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien labora como Docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la Unidad Educativa Andrés Bello, Ubicada en el sector Tubería Arriba, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. E igualmente se le retenga en caso de Despido o Retiro Voluntario, el Treinta por ciento (30%), de sus Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar Pensiones Alimentarías futuras. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo mass.- Asistente.-
EXP: 018-15.-