REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Parte Demandante: MEIKER YENDY BERMUDEZ ALIENDRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.684.-
Domicilio Procesal: Nueva Güiria, Calle Juncal, frente al Mercal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.357.494.-
Domicilio Procesal: Urbanización Libertador, Calle Bolívar, Cruce con Calle Colón, Casa N° 12499, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 20-05-2015, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación del ciudadano MEIKER YENDY BERMUDEZ ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.422.684, donde demanda a la ciudadana LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA, Venezolana, mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.494; a favor de los niños omissis, de cuatro y tres años de edad, por Obligación de Manutención.-
Alega el padre, que la madre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de manutención, igualmente manifiesta que la referida ciudadana, obtiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación maternal y aportar para la terapia del niño omissis, que sufre de Autismo y el tratamiento es caro.
Mediante auto de fecha 25-05-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio Nº 3110-105, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2015, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA, en señal de haber sido citada.
En acta de fecha 10-06-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, compareció la ciudadana LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA, y el ciudadano
MEIKER YENDY BERMUDEZ ALIENDRES, representante legal de los niños omissis, de cuatro y tres años de edad, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que la obligada ciudadana LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta Corriente N° 010200507750000021542, a nombre del padre de sus hijos, en el Banco de Venezuela, el doble de la indicada cantidad, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de actividades escolares y aguinaldo.
Que el ciudadano MEIKER YENDY BERMUDEZ ALIENDRES, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por la madre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa Juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LEBIS MARLEY QUINTERO PARRA y MEIKER YENDY BERMUDEZ ALIENDRES, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años: Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m.), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LASECRETARIA DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 013-15.-