TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de junio de 2015
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud por Distribución de fecha 04/06/2015 y consignados los recaudos por la parte accionante en fecha 16/06/2015, correspondientes a la Solicitud de manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos:YESENIA JOSEFINA CAMPOS Y ETELBERTO VARELA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números Nros.V-6.957.051 y V-14.985.215, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Hato Romar III, Manzana B, casa Nº 24, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en calle 3, casa Nº 3-35, Barrio Santa Bárbara de Rubio, Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ SULMIRA ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°141.190 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Así se decide. En consecuencia y en virtud de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: YESENIA JOSEFINA CAMPOS Y ETELBERTO VARELA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números Nros., V-6.957.051 y V-14.985.215, respectivamente SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida. Así se decide.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de procedimiento Civil; se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Notificación. CUMPLASE ORDENADO
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. KEINA M. MARCANO P.
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