LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N°39-2015.-
SOLICITANTE: JESÚS AGUSTÍN MATA MATA
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.487.962
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 19 de junio del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano:JESUS AGUSTIN MATA MATA, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.487.962, domiciliado en Puerto Santo, carretera que conduce hacia Carupáno, casa s/n, parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado LUIS EDUARDO GALLARDO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 187.751 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas bienhechurías ubicada en la carretera Nacional Rio Caribe - Carúpano, parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO METROS CUADRADOS (236,05 MTS2) y su área de terreno de DIECISIETE COMA CERO SIETE HECTÁREAS (17,07 HAS), sus características son: TRES (03) Cuartos, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Techo de platabanda, Paredes de Bloques, Piso de Cemento; dos tanques con bloques de cemento, el primero de ellos con una medida de aproximadamente cinco metros de largo (05 mts) y tres punto veinte metros (3,20mts) y un metro con diez centímetros de
profundidad(1,10 mts);el segundo de seis metros con cincuenta centímetros de largo (6,50 mts) por tres metros con cincuenta centímetros de ancho (3,50 mts) y un metro con treinta centímetros de profundidad(1,30mts.); un depósito de nueve metros con sesenta centímetros de largo (9,60 mts) por tres metros con cuarenta centímetros de ancho (3,40 mts.) y cuatro metros de alto (4,oo mts.), construido igualmente con paredes de bloque piso de cemento y techo de zinc y platabanda, todo esto cercado con seis metros (6,oo mts.) de pelos de alambre púa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el mar caribe, en la suma de los segmentos: 9,oo mts + 14,oo mts =23,oo mts; SUR: Con carretera Nacional Rio Caribe- Carupáno de la parroquia puerto santo, en la suma de los segmentos: 13,oo mts + 9.40 mts = 22,40Mts;ESTE: Su frente, con terreno del I.N.T.I; en posesión de Vito Victorioso, en la suma de los segmentos:6,70mts + 4,85 mts = 11,55mts;OESTE: Su fondo, con terrenos del Instituto Nacional de Tierras, en la suma de los segmentos: 14,60mts + 2,00 mts = 16,60.Tal como se desprende en oficio de información catastral N° 886 de fecha 15-12-2014, la cual tiene un valor de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo ).-
En fecha 19 de Junio del 2015, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JESUS AGUSTIN MATA MATA, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad N°V-3.487.962; sobre Nacional Rio Caribe - Carúpano, parroquia Puerto Santo, Municipio
Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO METROS CUADRADOS (236,05 MTS2) y su área de terreno de DIECISIETE COMA CERO SIETE HECTÁREAS (17,07 HAS), sus características son: TRES (03) Cuartos, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Techo de platabanda, Paredes de Bloques, Piso de Cemento; dos tanques con bloques de cemento, el primero de ellos con una medida de aproximadamente cinco metros de largo (05 mts) y tres punto veinte metros (3,20mts) y un metro con diez centímetros de profundidad(1,10 mts);el segundo de seis metros con cincuenta centímetros de largo (6,50 mts) por tres metros con cincuenta centímetros de ancho (3,50 mts) y un metro con treinta centímetros de profundidad(1,30mts.); un depósito de nueve metros con sesenta centímetros de largo (9,60 mts) por tres metros con cuarenta centímetros de ancho (3,40 mts.) y cuatro metros de alto (4,oo mts.), construido igualmente con paredes de bloque piso de cemento y techo de zinc y platabanda, todo esto cercado con seis metros (6,oo mts.) de pelos de alambre púa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el mar caribe, en la suma de los segmentos: 9,oo mts + 14,oo mts =23,oo mts; SUR: Con carretera Nacional Rio Caribe- Carupáno de la parroquia puerto santo, en la suma de los segmentos: 13,oo mts + 9.40 mts = 22,40Mts;ESTE: Su frente, con terreno del I.N.T.I; en posesión de Vito Victorioso, en la suma de los segmentos:6,70 mts + 4,85 mts = 11,55mts;OESTE: Su fondo, con terrenos del Instituto Nacional de Tierras, en la suma de los segmentos: 14,60mts + 2,00 mts = 16,60.Tal como se desprende en oficio de información catastral N° 886 de fecha 15-12-2014, la cual tiene un valor de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta (30) días del mes de junio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (30-06-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ







Solicitud. Nº.39-2015.-
LAH/gm.-