LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 32-2015.-
solicitante: DEMETRIO ISRRAEL MUJICA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.857.507
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de Mayo del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por el ciudadano: DEMETRIO ISRRAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle Principal de Churupal s/n entre Serranía y Calle Publica de Churupal, Sector Churupal Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 5.857.507, debidamente asistido del abogado MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ IPSA 96.014. quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda ubicada en la Calle Principal de Churupal s/n entre Serranía y Calle Publica de Churupal, Sector Churupal Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Con Cuarenta Metros Cuadrados (459,40M2) y su área de Construcción es de Ciento Noventa y Dos con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (192,84 M2), sus características son: Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Garaje, Lavandero, Techo de Platabanda y Asbesto, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido y Cerámica, con su sistema de Aguas
Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con la Calle Principal de Churupal, en 11,56 Mts.; SUR: Su fondo, con serranía, en11,76 Mts . ESTE: Con casa que es o fue de Paulino Marín, en 39,40 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Angel Franco, en 39,40 Mts; para lo cual invirtió la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000.00). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano DEMETRIO ISRRAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle Principal de Churupal s/n entre Serranía y Calle Publica de Churupal, Sector Churupal Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 5.857.507; sobre una vivienda ubicada en la Calle Principal de Churupal s/n entre Serranía y Calle Publica de Churupal, Sector Churupal Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Con Cuarenta Metros Cuadrados (459,40M2) y su área de Construcción de Ciento Noventa y Dos con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (192,84 M2), sus características son: Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Garaje, Lavandero, Techo de Platabanda y Asbesto, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido y Cerámica, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y
Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con la Calle Principal de Churupal, en 11,56 Mts.; SUR: Su fondo, con serranía, en11,76 Mts . ESTE: Con casa que es o fue de Paulino Marín, en 39,40 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Angel Franco, en 39,40 Mts. La cual tiene un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Tres(03) días del mes de Junio del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (03-06-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:50 de la Mañana.-
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 32-2015.-
LAH/gm.-
|