LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 26 DE JUNIO DEL 2015
205° Y 156°
Exp. N°.1129-2014.-
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y
XIOMARA LISETT UGAS BRAVO…………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-11.441.471 y V-12.287.877
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 30-05-2014 presentaron escrito ante este Despacho los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, cónyuges entre sí, mayores de edad y domiciliados el primero en la calle Monagas edificio Carúpano, Piso 1, Apartamento 1-B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda en la Urbanización el valle, sector Pablo Ramos, casa número 20 parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.441.471 y V-12.287.877, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARIA GABRIELA DEL VALLE LOPEZ YAGUARAIMA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.391.764 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.351, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulto ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admitió en cuanto lugar en derecho, en
consecuencia, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1129-2014.- Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.-
Revisado los documentos que anexaron se consideró que en el presente caso estaban llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decidió.
Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 09 del Expediente, y se acordó la separación de cuerpos 07 y 08.
Por recibida la notificación de fecha 12 de Agosto del 2.014, del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual cursa al folio 12 del Expediente.
En fecha 17 de Junio del año 2.015, presentaron deligencia los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, cónyuges entre sí, mayores de edad y domiciliados el primero en la calle Monagas edificio Carúpano, Piso 1, Apartamento 1-B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda en la Urbanización el valle, sector Pablo Ramos, casa número 20 parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.441.471 y V-12.287.877, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL TINEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 220.350 solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos más de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acude a solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial.
Este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente:
Que los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, cónyuges entre sí, mayores de edad y domiciliados el primero en la calle Monagas edificio Carúpano, Piso 1, Apartamento 1-B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda en la
Urbanización el valle, sector Pablo Ramos, casa número 20 parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.441.471 y V-12.287.877, respectivamente, a la fecha tienen más de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. Es el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo que los une, en fundamento en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de conversión en divorcio intentada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- V-11.441.471 y V-12.287.877, respectivamente, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el día 25 de Noviembre del año 2011, por ante El Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El……
Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (26-06-2015), a la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.1129-2014.-
LAH/gm.-
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