LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 33-2015.-
ACCIONANTE: RODIS RAFAEL GARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.787.870.
ACCIONADO: YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-19.190.301
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de Mayo del año 2.015, fue recibido por distribución, escrito de solicitud presentado por el ciudadano: RODIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Carabobo s/n de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.787.870, asistido por el abogado PEDRO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.357. quien presenta escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado en contra del ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30, domiciliado en la vía Rio caribe – Yaguaraparo s/n Sector Quebrada Seca, Del Municipio Arismendi del Estado Sucre; manifiesta el accionante que en fecha de enero del año 2013, celebro contrato de obra con el ya identificado ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, para la realización de Dos (02) Puertas tipo Santa María, debidamente pintadas e instaladas, Dos (02) fachadas en aluminio blanco con puertas y vidrios 8mm panorámicos; Un (01) pasamano en aluminio blanco, Cinco (05) Ventanas en aluminio blanco, con

sus respectivos vidrios y serraduras, Cinco (05) rejas protectoras para las ventanas, Una (01) estructura para techo, todo esto debidamente instalados en una casa de su propiedad ubicada en la calle Zea N° 73 de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, que para tal fin pautaron el monto de la obra en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs.), de los cuales ya le ha cancelado la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (33.000,oo Bs.) pero, que, para el 18 de Octubre del año 2013 en vista de que el contratista ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, plenamente identificado no había dado terminación a lo pautado, convinieron en la sede la comandancia de la policía de la ciudad de rio caribe, en la culminación de la obra para el mes de Noviembre del año 2013,lo cual consta de documento privado suscrito por las partes y que el solicitante opone para su reconocimiento en contenido y firma.-
Fundamentan su demanda en el artículos 1486 y siguientes del código civil y 444 al 450 del Codigo de Procedimiento Civil.- (fs. 01 al 03).-
Se da admisión a la presente solicitud en fecha 26 de mayo del año 2015 y se ordenó emplazar al accionado para el reconocimiento del documento privado opuesto. (fs. 9 al 11).-
En fecha 26 de Mayo del año 2015, mediante deligencia presentada por el accionado ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30, asistido del profesional del derecho abogado DORIS UGAS IPSA 172.281, Admite haber realizado el negocio jurídico objeto de la controversia y reconoce tanto el contenido del mismo como su firma. (fs. 12).-
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa los actores manifestaron que en fecha enero del año 2013, celebraron contrato de obra con el ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30, domiciliado en la vía Rio caribe – Yaguaraparo s/n Sector Quebrada Seca, Del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Solicitaron la citación personal del accionado YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30, domiciliado en la vía Rio caribe – Yaguaraparo s/n Sector Quebrada Seca, Del Municipio Arismendi del Estado

Sucre.-
Observa el tribunal, que consta en auto Boleta de citación debidamente firmada por el accionado YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, por lo que quedó demostrado que se cumplió con la citación personal del Accionado; y que a través de deligencia presentada por este manifiesta reconocer el contenido y firma del referido documento contrato de obra; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora.-
El dispositivo antes trascrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, asi por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“
En tal sentido pasa este sentenciador al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por la accionada se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio el accionado YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30, no negó ni contradijo ni enervo los alegatos formulados por el actor.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de Reconocimiento De Contenido y Firma de documento privado interpuesta por el ciudadano RODIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Carabobo s/n de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la

cédula de identidad N° V- V-15.787.870, contra el ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30, domiciliado en la vía Rio caribe – Yaguaraparo s/n Sector Quebrada Seca, Del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En consecuencia se DELARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 18 de Octubre del año 2013, mediante el cual el ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.30 realizo un contrato de obra con el ciudadano RODIS RAFAEL GARCIA,titular de la cédula de identidad N° V- V-15.787.870 para la realización de Dos (02) Puertas tipo Santa María, debidamente pintadas e instaladas, Dos (02) fachadas en aluminio blanco con puertas y vidrios 8mm panorámicos; Un (01) pasamano en aluminio blanco, Cinco (05) Ventanas en aluminio blanco, con sus respectivos vidrios y serraduras, Cinco (05) rejas protectoras para las ventanas, Una (01) estructura para techo, todo esto debidamente instalados en una casa de su propiedad ubicada en la calle Zea N° 73 de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, que para tal fin pautaron el monto de la obra en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs.)de los cuales ya le ha cancelado la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (33.000,oo Bs.).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO







El……


Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (19-06-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-



El Secretario,

__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.33-2015.-
LAH/gm.-