LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 15 DE JUNIO DEL 2015
205° Y 156°

Exp. N°1167-2014.-

DEMANDANTE: USBELYS TERESA LOZADA BARCENAS…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-17.957.696………………………………………………..
DEMANDADO: JEAN CARLOS BRITO……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-15.415.195
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR OBLIGACION DE MANUTENCION

DECRETO:

Visto la diligencia presentada por la ciudadana: USBELYS TERESA LOZADA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Rinconada de Puerto Santo Calle Principal s/n (frente a la iglesia) Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida del Abogado y defensor público Rafael izquierdo , quien actúa en nombre y representación de su hija JEANMARISNY USBELYS BRITO LOZADA de Ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano JEAN CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.415.195, con domicilio en el Morro de Puerto Santo Calle La Bomba s/n (frente a la Ferretería)Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la que expone que solicita se decrete la ejecución forzosa del fallo en virtud del no cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano JEAN CARLOS BRITO, en tal sentido solicita se decrete Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir Treinta y Seis (36) mensualidades
adelantadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente.
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez,, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de 75.387,38 Bolívares que corresponden a 36 futuras mensualidades, que devienen del 30% de Un salario mínimo mensual( 6.746,98 x 30% = 2094,09) (2094,09 x 36 = 75.387,38)y en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de medidas, Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos mil Quince (2.015).- Años 204°




de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (15-06-2015), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-


El Secretario
_____________________________
Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-



Exp N°.1167-2014.-
LAH/gm.-