JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano VICTOR GABRIEL VILLARROEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.452.299, domiciliado en la calle El Carmen s/n de la población de Guaraúnos , Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43010, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno municipal, que tiene signado número catastral N° 19.04.04.01.16.30, que mide quinientos sesenta y tres con ochenta y ocho metros cuadrados ( 563,88 M2), que tiene un área de construcción de cincuenta y cuatro con setenta metros cuadrados (54,70 Mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terreno de la sucesión Ortega (12,00 m). SUR: Con su frente que es la referida calle El Carmen (14,00 m); ESTE: Con casa que es o fue de Melania López (43,40 m) y OESTE: Con casa de la sucesión Ortega (43,40 m) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EBELIO JOSE NUÑEZ DIAZ y APOLINAR ELADIO BRITO CORDOVA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.372.589 y V- 9.450.370 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano VICTOR GABRIEL VILLARROEL ORTEGA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 039-2015