JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA REQUENA ALVINO , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.276.032, domiciliada en la población de San Roque , Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadana GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.091, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en terreno de propiedad municipal, que tiene número catastral ZNC-E11, el cual tiene un área de terreno que mide novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (947,85 m2), que tiene un área de construcción de cuatrocientos dieciocho metros con veintitrés centímetros cuadrados ( 418,23 M2 ), y cuenta con las siguientes características: techo de acerolit, placa de concreto en partes, paredes de bloque, piso de concreto con revestimiento de cerámica, compuesta por una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala vestidor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) jardín, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños con puertas de maderas, ventana de aluminio con bronce y rejas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, de agua potables y aguas servidas, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: en doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts) con calle principal de San Roque y en doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con terrenos municipales; SUR: en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) con casa que es o fue de la familia Toussaint y en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con cauce del Rio Rivilla;ESTE:en cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 mts) con terrenos municipales y OESTE:en treinta y seis metros con sesenta y siete centímetros (36,67 mts) con camino real de la comunidad y en diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con propiedad de la familia Toussaint. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO CEDEÑO y FERMIN BILIVARDO SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.877.699 y V-4.949.791 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA REQUENA ALVINO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 038-2015