JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana PRESENTA JUSTINA CORDOVA LEON , venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.760.035, domiciliada en la vía principal que conduce a Guariquen, Sector Vega Grande de Caituco , Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ANGELES M.CARREÑO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.647, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno municipal, que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, que mide cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y siete metros cuadrados ( 455,47 M2 ), que tiene un área de construcción de ciento veinticuatro con treinta metros cuadrados (124,30 Mts2) y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento; techo de acerolit, piso de cerámica, porche de platabanda; cuatro (04) habitaciones; una (01) sala, una cocina (01), un baño (01),garaje, empotramiento con tubos para el colector de aguas servidas, instalaciones eléctricas, agua potable, además posee acceso para los servicios públicos, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terrenos de Presenta Córdova (9,00 m). SUR: Con su frente que es la referida vía principal que conduce a Guariquen (12,30 m); ESTE: Con casa de María González (74,50 m) y OESTE: Con casa de Petra Mata (77,30 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: OSCAR OBERTO TOVAR LAREZ y JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.843.322 y V-14.063.672 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana PRESENTA JUSTINA CORDOVA LEON , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 037-2015
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