JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 18 de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.457.472, domiciliado en el Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría denominada “Corte Betancourt”, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santa Picazón, Sector Querepare, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del estado sucre, contentivas de unas siete mil doscientas (7.200) plantas de cacao, doscientas treinta y cinco (235) de apamate, setenta y cuatro (74) de cedro, treinta (30) de aguacates y dieciséis mil (16.000) matas de ocumo chino, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, y tiene un área de extensión de doce hectáreas (12 ha), aproximadamente el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con camino real que conduce a San Juan y Rincón Frío. SUR: Con Rincón camino de Rincón Frío. ESTE: Con camino que conduce a San Juan. OESTE: Con propiedad agrícola que es o fue del ciudadano Brígido Marcano. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.800.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS MIGUEL ROJAS CEDEÑO y JOSE DOLORES ALCAZARES MAYZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.012.620 y V- 5.859.846, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiocho días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 045-2015