JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 17 de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ADONIS GUILLERMO RAUSEO RAUSEO , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.16.398.363, domiciliado en Santa Isabel de Río Caribe, parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, contentivas de unas diez mil ochocientas (10.800), plantas de cacao productivas, dos mil ciento cincuenta (2.150) de cambur, once(11) de aguacates, quince (15) de apamate, cien (100) de jobo entre otras, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, y tiene un área de extensión de diecisiete hectáreas con seis mil quinientos cincuenta metros cuadrados ( 17 ha 6554 M2 ), aproximadamente el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con Terrenos ocupados por Félix Campos. SUR. Con terrenos del INTI. ESTE. Con terrenos ocupados por Tobías Rivas. OESTE. Con terrenos ocupados por Félix Campos y esta ubicado en el Asentamiento Campesino Río Caribe de Yaguaraparo, sector el Mango, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARSI GREGORIO RAUSSEO YANEZ y CARLOS ALBERTO MARTINEZ FERRER , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.789.862 y V-19.707.361 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ADONIS GUILLERMO RAUSEO RAUSEO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 044-2015
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