JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano LEOPOLDO JOSE MARCANO SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.662.061, domiciliado en el Sector Los Olivos, casa s/n, Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno municipal, que tiene signado número catastral N° 19.09.02.03., que mide doscientos treinta y dos metros cuadrados ( 232,00 M2), que tiene un área de construcción de setenta y nueve con cuarenta y nueve metros cuadrados (79,49 Mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Del Valle Rivera (20,00 mts). SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ali Coba (20,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Francisco López (11,60 mts) y OESTE: Con terreno del Sector Los Olivos (11,60 mts) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARIA KARINA CAMPOS y ALY JOSEFINA COVA LAREZ , venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.716.835 y V- 6.959.251 , respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LEOPOLDO JOSE MARCANO SANCHEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 042-2015