Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 04 de Junio de 2015.-
205 y 156°

Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: JUAN RAFAEL SALAZAR ROMERO y LUISA CAYETANA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 4.297.344 y V- 4.952.991, respectivamente, el primero de los nombrado asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ALBERTO GIULIANI MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.850, y la segunda por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.371, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha: Dieciséis (16) de Abril de año Dos Mil Quince (2015), se divorciaron por ante este Tribunal, según Sentencia definitiva anexa en copia simple a la presente demanda.- SEGUNDO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
El ciudadano: JUAN RAFAEL SALAZAR ROMERO, conviene a traspasar a la ciudadana: LUISA CAYETANA ARTEAGA, ambos identificados, los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de propiedad que posee sobre un vehiculo. Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTE CARLO, año modelo: 1979, Color: Marrón y Beige, Placa: AA946YJ, Serial de Carrocería 1Z37AJV120555, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Uso: Particular, Tipo: Coupe; Clase: Automóvil; según certificado de registro de vehiculo N° 33323441, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano: JUAN RAFAEL SALAZAR ROMERO, a los fines legales correspondientes se estima el valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que posee sobre inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en la calle Rivero, S/n, signada con el número catastral 17-03-04-03-12-08, Rió Caribe, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, casa que es o fue de Jesús Antonio García, en 13,60 mts, Sur, su frente, calle Rivero en 11,53 mts; Este, casa que es o fue de Ventura Rodríguez Sucre en 20,73 mts y Oeste, casa que es o fue de Juana de Betancourt y Luis Beltrán Betancourt, en 24,42 mts. Protocolizado el documento de venta de la casa y el terreno por ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el primero bajo el N° 36, folios vuelto del 67 al 69 vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994 y el segundo bajo el N° 4 de la serie, folios vuelto del 6 al 8 vuelto del Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del año 1995. a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos sobre el inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).-
La ciudadana: LUISA CAYETANA ARTEAGA, conviene a traspasar al ciudadano: JUAN RAFAEL SALAZAR ROMERO, ambos identificados, los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre inmueble constituido por una casa tipo “L” y la parcela de terreno sobre el cual esta constituida, distinguida con el N° 52, de la calle Girardot, el Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, En línea mixta en dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts) en recta, en tres metros con catorce centímetros (3,14 Mts) en curva y radio de dos metros la calle Monagas; Sur, en veinte metros con nueve centímetros (20,09 Mts) terreno de la casa N° 51 de la calle Girardot; Este, en catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14,58 Mts) fondos de las casas N° 46 y N° 47 respectivamente, Oeste, que es su frente, en doce metros con cincuenta y seis centímetros (12,56 Mts) la calle Girardot; abarcando dentro de linderos una superficie de Doscientos noventa y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (291 Mts2), el documento de adquisición de la casa y la parcela de terreno esta protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el N° 32, Tomo 3, Cuatro Trimestre del año 1996, a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos sobre el inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: JUAN RAFAEL SALAZAR ROMERO y LUISA CAYETANA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 4.297.344 y V- 4.952.991, respectivamente, en el presente expediente signado con el N° 5.965-15 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.


EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


EXP. N° 5.965-15-
SSD/OG/av.