TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Junio de 2015.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.969-15.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada el ciudadano: EDUVIGES JOSÉ MALAVÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.138 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Nº 175 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1961 del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual a los folios: 05, 06, 07 y 08 de la presente solicitud.-
El error denunciado consiste en que la referida acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea el nombre del solicitante, como: JOSÉ EDUVIGES MALAVÉ FIGUEROA, siendo la manera correcta: EDUVIGES JOSÉ MALAVÉ FIGUEROA -
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia de la Cédula de Identidad, copia certificada de acta de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta, el nombre del solicitante, siendo lo correcto: EDUVIGES JOSÉ MALAVÉ FIGUEROA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 25-06-2015, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.969-15.-
SSD/OG/dbc..
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