Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Dieciséis (16) de Junio de 2015.-
205° y 156°

Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.395, domiciliada en la calle Campo Ajuro Arriba, S/n, Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ZULENNY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NOEMI TERESA RIVAS ROMERO y JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.218.865 y V- 20.375.903, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la vía hacia Irapa, caserío Churupal, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo en caserío Churupal, vía el Pilar, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Campo Ajuro Arriba, S/n, Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Flor Marcano, en treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros (31,74 mts); SUR: Con casa que es o fue de William Gil, en treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros (31,74 mts); ESTE: Su fondo, con área de Protección al Rió Churupal, en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 mts) y OESTE: Su frente, con calle Campo Ajuro Arriba, en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 mts).- El mencionado terreno posee un área de protección al Río de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (165,48 M2).- El inmueble en referencia esta constituido por una casa, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche con piso de cemento y techo de zinc, tres (03) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios puerta de madera contra enchapada, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, techos c Un (01) baño, Sala-comedor, cocina, lavadero, construida de paredes de bloques, techos completamente de zinc y pisos de cemento.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (128,36 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NOEMI TERESA RIVAS ROMERO y JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, de fecha: Veintiocho (28) de Enero de 2015, expedido por el consejo comunal Churupal del Municipio Arismendi, del estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Oficio N° 199, de fecha 06 de Abril de 2015, expedido por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, suministrado los datos de la Ficha Catastral del referido inmueble, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.395, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Campo Ajuro Arriba, S/n, Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Flor Marcano, en treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros (31,74 mts); SUR: Con casa que es o fue de William Gil, en treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros (31,74 mts); ESTE: Su fondo, con área de Protección al Rió Churupal, en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 mts) y OESTE: Su frente, con calle Campo Ajuro Arriba, en nueve metros con ochenta y un centímetros (9,81 mts).- El mencionado terreno posee un área de protección al Río de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (165,48 M2).- El inmueble en referencia esta constituido por una casa, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche con piso de cemento y techo de zinc, tres (03) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios puerta de madera contra enchapada, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, techos c Un (01) baño, Sala-comedor, cocina, lavadero, construida de paredes de bloques, techos completamente de zinc y pisos de cemento.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: NORIS DEL VALLE FAJARDO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.395; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/06/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.870-15-
SSD/OG/av.-