Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Once (11) de Junio de 2015.-
205° y 156°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: JHONNY JESÚS RODRÍGUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.078, domiciliado en la Vía Nacional Río Caribe- Yaguarapo, sector Churupal, Municipio Arismendí Parroquia Río Caribe delo Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: ZULENNY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, asimismo las declaraciones de los Testigos, JOSÉ ANTONIO MONTAÑO CARABALLO Y NOEMI TERESA RIVAS ROMERO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.375.903 y V-10.218.865, respectivamente, domiciliados caserío Churupal carretera nacional vía Río Caribe Yaguraparo, casa s/n, Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JHONNY JESÚS RODRÍGUEZ PINO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, sector Churupal, Municipio Arismendi Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Gisela Rodríguez en Veintidós con Noventa y un metros (22,91mts ); SUR: Con casa que es o fue de Zulenny Rodríguez Pino en veintidós con noventa y un metros (22,91mts); ESTE: Su frente, con paso peatonal que lo separa de terreno del INTI en posesión de Yonny Ramón Rodríguez con once con quince metros (11,15mts) y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Andrés Cedeño en Once con Quince metros (11,15mts). El mencionado terreno posee un área total de Doscientos Cincuenta y Cinco con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (255,44M2)).- El inmueble en referencia esta constituido por una casa, de paredes de bloques de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero en su parte posterior, su frente con chaguaramos que sirven de cimientos a la placa de cemento, escaleras en la parte derecha y toda el área de piso que posee de cemento.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de Ochenta y Cinco con Treinta y Dos metros Cuadrados (85,32mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 157.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTAÑO CARABALLO Y NOEMI TERESA RIVAS ROMERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, expedido por el consejo comunal Churupal del Municipio Arismendi, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JHONNY JESÚS RODRÍGUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.078, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero en su parte posterior, su frente con chaguaramos que sirven de cimientos a la placa de cemento, escaleras en la parte derecha y toda el área de piso que posee de cemento, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, sector Churupal, Municipio Arismendi Parroquia Río Caribe del Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: JHONNY JESÚS RODRÍGUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.078; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (11/06/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLABA.-
Solc. N° 6.868-15-
SSD/AV/mdet.-
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