REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 30 de Junio de 2015.-
204º y 156º.
Visto el escrito presentado por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (Nº 1) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría la ciudadana JENNY CARLINA RAMOS LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.934.239, domiciliada en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Primer Piso, Apto 01-08 del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: CARLOS ANTONIO RONDÓN RAMOS y solicitó la obligación de manutención a su hijo, por lo que se citó al ciudadano OMAR JOSÉ RONDÓN ALCANTARA y celebraron conciliación a favor del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios tres (03) y cuatro del presente expediente acta Nº SU-CM2-PR-DP1-2015-4521 de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil quince (2015), debidamente firmada por los ciudadanos: JENNY CARLINA RAMOS LÓPEZ y OMAR JOSÉ RONDÓN ALCANTARA y la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (Nº 1) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el cual acordaron lo siguiente:
“…El ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCANTARA, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo un veinticinco por ciento (25%) de los percibido en su relación laboral (cantidad que le será descontado de forma semanal directamente de su salario). Como bono vacacional el padre aportará un veinticinco por ciento (25%) de lo percibido por este concepto de la relación laboral. Como bono especial de fin de año y para celebración de las festividades decembrinas el padre aportará un veinticinco por ciento (25%) de lo percibido de sus utilidades de fin de año que servirá para la compra de la ropa, calzado y juguete, descontado de las utilidades de fin de año. Por concepto de útiles y uniformes escolares cuando el niño comience su etapa escolar el padre se compromete a comprar los útiles escolares. En cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como Ayudante de Producción Empresa Alimentos Polar C.A, Planta Mariguitar, Calle El Mamei, referencia al aldo del Mercadao Municipal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, percibiendo mas de un (01) salario mínimo mensual, la cantidades antes mencionadas le serán descontadas directamente de su salario y la madre se compromete a dar apertura a una cuenta en El Banco Provincial y hacerle llegar el número de la cuenta al tribunal competente para que este se lo informe al patrono. En este mismo acto interviene la ciudadana JENNY CARLINA RAMOS LÓPEZ, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento….”.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JENNY CARLINA RAMOS LÓPEZ y OMAR JOSÉ RONDÓN ALCANTARA, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así mismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre en la ciudadana JENNY CARLINA RAMOS LÓPEZ.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince. (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 028-2015.-
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