REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 17 de Junio de 2.015.-
205º y 156º
Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS ENRIQUE TREMARIA, debidamente asistido por la Abg. DAISY VAZQUEZ VISCAINO, en su condición de padre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), donde realiza Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra de la ciudadana: LAURA OLIVO SERRANO, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TREMARIA y LAURA OLIVO SERRANO y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano LUIS ENRIQUE TREMARIA se compromete a entregarle a la madre de sus hijos, ciudadana LAURA ESTHER OLIVO SERRANO la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales, EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo correspondiente de su Bonificación de fin de Año e igualmente EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo correspondiente a sus vacaciones. Así mismo se compromete a ayudarla con los gastos de medicinas. Estos montos autorizo sea descontados directamente por el patrono, en este caso, el Jefe de Personal de la Transporte A1, Cumaná. Estado Sucre. Así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hijo ciudadana LAURA ESTHER OLIVO SERRANO para que allí sea depositado la obligación de manutención de mi hijo. En este acto interviene la demandante ciudadana LAURA ESTHER OLIVO SERRANO y manifiesta estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijos”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE TREMARIA y LAURA ESTHER OLIVO SERRANO, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucia.-
Exp. Nº 022-2015.-
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