REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 29 de Junio de 2.015

205° y 156°

SOLICITANTE: Sánchez Carmelo Manuel
ABOGADO ASISTENTE: José Campos, I.P.S.A N° 93.469.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD, N°: 070-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 19-06-2.015, por el ciudadano: Sánchez Carmelo Manuel, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.108; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 93.469, ante el Tribunal Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 26-06-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (11).-
En fecha, 29-06-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARIELYS DEL VALLE PEINADO LOPEZ Y RAFAEL JOSE SALAZAR CENTENO, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.010.277 y V-12.289.490, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (12, 13 y 14).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: Sánchez Carmelo Manuel, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.108; domiciliado en la calle Ángel Maria Arcia, casa s/n, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías construida en un terreno irregular propiedad del Municipio Ribero, signado con el N° catastral 01-02-23-12 que he poseído en forma legitima, por más de cinco (05) años, la cual se encuentra ubicado en la calle Ángel María Arcia, c/c Perucho Cova, casa s/n, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo terreno tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (379,04Mtrs2 ), he construido a mi sola y única expensas, con dinero de mi peculio particular, una casa que mide: Ocho metros (8,00Mtrs) de ancho, por Catorce metros, (14,00Mtrs) de largo, teniendo un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00Mtrs2) y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de concreto pulido, techo de lamina de asbesto con vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de metal, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierros, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) lavadero, y un (01) porche, un (01) garaje y dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la Sra. Elinor Díaz; Sur: Calle Perucho Cova, Este: Su frente con la mencionada Calle Ángel Maria Arcia y Oeste: Su Fondo, con casa que es o fue del Sr. Onel Salazar. El inmueble al cual hago referencia fue construido, por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización para tramitar Titulo Supletorio a nombre del solicitante ciudadano: Carmelo Sánchez, ya identificado emitido por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (3).-
2°- Certificación de Pisatario a nombre del solicitante ciudadano: Carmelo Sánchez, ya identificado emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-
3°- Certificación de linderos a nombre del solicitante ciudadano: Carmelo Sánchez, emitido por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a las testigos ciudadanas: MARIELYS DEL VALLE PEINADO LOPEZ y RAFAEL JOSE SALAZAR CENTENO, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



III DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: Sánchez Carmelo Manuel, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: Sánchez Carmelo Manuel, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.108, domiciliado en la calle Ángel Maria Arcia, casa s/n, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las (02:00 P.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

Lelis Arriojas.
Sol. 070-2.015.-
RQP/la.-