REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 10 de Junio de 2.015
204° y 155°

SOLICITANTES: PETRA ISABEL HERNANDEZ MAYZ, MARISOL HERNANDEZ MAYZ, JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAYZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ MAYZ.
ABOGADO ASISTENTE: NORELIS DEL VALLE AMARGURA, I. P. S. A, Nº 134.892.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: Nº 051-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 14-05-2.015, por los ciudadanos: PETRA ISABEL HERNANDEZ MAYZ, MARISOL HERNANDEZ MAYZ, JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAYZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ MAYZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficios comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.872.423, V-10.217.555, V-11.443.914, V-10.222.045, V-10.217.559 y V-5.873.644, respectivamente, domiciliados en la calle Ayacucho de la población de Casanay casa S/Nº, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidos por la Abogada en ejercicio, NORELIS DEL VALLE AMARGURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.892, por vía de distribución con sus respectivos recaudos.-
En fecha 19-05-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (22).-
En fecha, 21-05-2015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones, y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto, hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (23).-
En fecha 04-06-2015, comparecieron los ciudadanos: PETRA ISABEL HERNANDEZ MAYZ, MARISOL HERNANDEZ MAYZ, JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAYZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ MAYZ, asistidos por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (24).-
En fecha 05-06-2015, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 10-06-2015, a las 9:00A.M y 9:30A.M, para que rindan declaración de los testigos que presenten la parte interesada, folio (25).-
En fecha, 10-06-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: TEODORA ELENA SALAZAR DE MORENO y LUIS JOSE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.782.328 y V-2.665.465, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (26, 27 y 28).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: PETRA ISABEL HERNANDEZ MAYZ, MARISOL HERNANDEZ MAYZ, JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAYZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ MAYZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficios comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.872.423, V-10.217.555, V-11.443.914, V-10.222.045, V-10.217.559 y V-5.873.644, respectivamente, domiciliados en la calle Ayacucho de la población de Casanay casa S/Nº, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicitan les sean otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Ayacucho de la población de Casanay Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son: Dieciocho metros con Cuarenta Centímetros (18,40 mts) de frente por Cuarenta y Ocho metros con Diez centímetros (48,10 mts) de largo, para una superficie total de Ochocientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Cuatro centímetros (885,04 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mirvida Caripe, con unas medidas de Cuarenta y Ocho metros con Diez centímetros (48,10 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Isabel Maíz, con unas medidas de Cuarenta y Ocho metros con Diez centímetros (48,10 mts); ESTE: Con la mencionada calle Ayacucho con unas medidas de Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 mts) y OESTE: Con el Mencionado Callejón Bermúdez, con unas medidas de Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 mts). En este terreno construimos con dinero de nuestro propio peculio a nuestras solas y únicas expensas un galpón consistente en una bienhechuría que mide Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 mts) de frente, por Cuarenta y Ocho metros con Diez centímetros (48,10 mts) de largo, para una área total de construcciòn de Ochocientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Cuatro centímetros (885,04 mts2) de las características siguientes: paredes de bloques cemento, un (1) baño, techó de láminas zinc, y está tapiado totalmente. En la construcciòn del galpón señalado en este terreno invertimos la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).-
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
1º- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (15 y 16).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: TEODORA ELENA SALAZAR DE MORENO y LUIS JOSE MORENO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PETRA ISABEL HERNANDEZ MAYZ, MARISOL HERNANDEZ MAYZ, JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAYZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ MAYZ, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: PETRA ISABEL HERNANDEZ MAYZ, MARISOL HERNANDEZ MAYZ, JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAYZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ MAYZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.872.423, V-10.217.555, V-11.443.914, V-10.222.045, V-10.217.559 y V-5.873.644, domiciliados en la calle Ayacucho de la población de Casanay casa S/Nº, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente, domiciliados; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Junio de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once de la mañana (11:00A.M).-
La Juez Titular,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de _______________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas


Sol. 051-2.015
RQP/ylg.-