REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 30 de Junio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.949.629, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AURORA TERESA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.878, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YRAIMA DEL VALLE RAMIREZ CARIPE y MEDARDO RAFAEL RAMOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.217.487 y V- 13.275.479, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Catuaro, Calle El Mamey, casa s/n, Nivel 1, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre y el segundo domiciliado en: La Población Catuaro, Calle La Vega, casa s/n, Nivel 1, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCÍA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2), ubicado en: Sector La Vega, de la Población de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En once metros (11 mts), con la mencionada Calle LA VEGA; SUR: En once metros (11 mts), con el Río CATUARO; ESTE: En nueve metros (9 mts), con terreno ocupado por el señor FRANCISCO RENDÓN; y OESTE: En nueve metros (9 mts), con el Río CATUARO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 Mts.2), con paredes de bloques, techo de madera, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera, compuesta por: una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YRAIMA DEL VALLE RAMIREZ CARIPE y MEDARDO RAFAEL RAMOS GARCÍA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana EUDORINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCÍA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MELISSA JOSÉ PÉREZ ALCOBA.

NOTA: En esta misma fecha (30-06-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MELISSA JOSÉ PÉREZ ALCOBA.


TITULO SUPLETORIO N° 15-09
ILT/mpa/mlv.