REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Junio de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y PERLA DAYANA ARAUJO TINEO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.189.285 y V- 20.375.687, respectivamente, domiciliados en la calle El Estadio del sector Emilio León, casa s/n, de la Comunidad de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LUISA EMILIA LUNAR y MAIGUALIDA JOSEFINA URBANEJA DE LIZARDO, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, Amas de Casa, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.878.118 y V- 10.884.921, respectivamente, domiciliadas ambas en: Barrio Emilio León, sector el Estadio, casa s/n, de la Comunidad de la Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y PERLA DAYANA ARAUJO TINEO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de mil doscientos treinta y seis metros con sesenta centímetros cuadrados (1.236,60 Mts.2), ubicado en la calle El Estadio del sector Emilio León, casa s/n, de la Comunidad de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y ocho metros con setenta centímetros (68,70 mts), con casa que es o fue de la Sra. MAIGUALIDA URBANEJA; SUR: En sesenta y ocho metros con setenta centímetros (68,70 mts), con casa que es o fue de la Sra. CARMEN TINEO; ESTE: En dieciocho metros (18 mts), con casa que es o fue del Sr. CRUZ ESPINOZA y, OESTE: En dieciocho metros (18 mts), que es su frente con calle EL ESTADIO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA unifamiliar, que mide siete metros (7 Mts) de ancho por catorce metros (14 Mts) de largo, para un área de construcción de sesenta y ocho metros con setenta centímetros cuadrados (68,70 Mts.2), construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cerámica, techo de acerolit, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, conformada en su interior por tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala comedor, dos (2) puertas de aluminio, cuatro (4) puertas de madera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a 800 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas LUISA EMILIA LUNAR y MAIGUALIDA JOSEFINA URBANEJA DE LIZARDO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y PERLA DAYANA ARAUJO TINEO, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V-13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (18-06-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
ILT/arf/rcc
TITULO SUPLETORIO N° 15-08 Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.