REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 16 de Junio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MARÍA ROSA LEÓN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.700.130, con domicilio en la Avenida Gómez Rubio, casa N° 26, Urbanización Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.329, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JHONNY JOSÉ BARRETO VARGAS y JOSÉ GREGORIO SEQUERA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Público y Policía, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.768.727 y V- 17.622.958, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Los Mangos, calle Principal, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización José Francisco Bermúdez, calle Alí Primera, Casa N° 89, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARÍA ROSA LEÓN CAMPOS, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el cual ocupa un área total de terreno de tres mil trescientos noventa metros cuadrados (3.390 Mts.2), ubicado en: Calle Principal, casa s/n, Sector Los Mangos de la población de San Juan de Cotúa, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con vía principal de San Juan de Cotúa; SUR: Con vivienda que es o fue del ciudadano Carlos José Barreto; ESTE: Con vivienda que es o fue de la ciudadana Suleima Margarita Barreto y OESTE: Con Escuela Bolivariana Los Mangos. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción setenta y dos metros cuadrados (72 Mts.2), es decir, seis metros (6 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y revestidas de pintura y distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero; puertas y ventanas de aluminio y vidrios, maderas y hierro; el terreno se encuentra cercado totalmente con alambres de púas y estante de madera. Además, el fomento de árboles frutales que constan de: treinta (30) matas de café, sesenta (60) matas de lechosa, sesenta (60) matas de plátanos y cambur, seis (06) matas de aguacate, cuatro (04) matas de limón, siete (07) matas de pumalaca, seis (06) matas níspero y una (01) mata de ponsigue. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), equivalente a 5.000,00 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JHONNY JOSÉ BARRETO VARGAS y JOSÉ GREGORIO SEQUERA BETANCOURT, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, y con lo establecido en la Resolución conjunta mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 411953, de fecha 28-05-2014, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARÍA ROSA LEÓN CAMPOS, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (16-06-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.








TITULO SUPLETORIO N° 15-07
ILT/rcc.