REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
En el día de hoy, DIEZ (10) de JUNIO de DOS MIL QUINCE (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en la presente causa, se anunció el acto en la forma de Ley y con la ayuda del ciudadano Alguacil se verificó la presencia de los ciudadanos NORIELIS COROMOTO BRITO SALAZAR , titular de la cédula de identidad número V-22.921.051, y por la otra, YEIRSON DEL JESUS BRITO PADILLA, titular de la cédula de identidad número V-20.063.902. A continuación el Juez insta a las partes a la Conciliación de conformidad con lo establecido, en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene el ciudadano YEIRSON DEL JESUS BRITO PADILLA y expone:” No tengo un trabajo fijo, actualmente gano MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100) semanales, me comprometo a cancelar a mi hija NORIANYELIS DEL VALLE BRITO BRITO la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) mensuales, los cuales se entregarán en especie ( en alimentos) los días treinta (30) de cada mes a la ciudadana LUISA SALAZAR, madre de la ciudadana NORIELIS COROMOTO BRITO SALAZAR, la entrega se hará en la residencia de la ciudadana LUISA SALAZAR, debiendo firmar la ciudadana NORIELIS COROMOTO BRITO SALAZAR en señal de haber recibido los mismos; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos, ya que dicha suma equivale al VEINTIDOS por ciento (22%) de mis ingresos mensuales; asimismo ofrezco aportar un juguete en el mes de diciembre de cada año así como ropa y calzado; igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesite. Es todo. En este estado interviene la ciudadana NORIELIS COROMOTO BRITO SALAZAR, antes identificada, en su carácter de demandante y expone:”En nombre de mi hija NORIANYELIS DEL VALLE BRITO BRITO acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano YEIRSON DEL JESUS BRITO PADILLA, de aportar las cantidades de dinero por él ofrecidas, por concepto de Obligación de Manutención, aguinaldos, ropa y calzado; así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesite nuestra hija.- Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal Homologue este acuerdo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la Juez hace del conocimiento de las partes que la cantidades aquí convenidas se incrementarán porcentualmente en forma automática en la medida en que se incrementen los ingresos del obligado en Manutención, de lo cual quedan notificadas las partes. El Tribunal deja constancia que hubo conciliación entre las partes, dándose por concluido el acto, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA JUEZ PROVISORIO,
LA DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.