REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 30 DE JUNIO DE 2015
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: AURELIANA DEL VALLE BRITO LAREZ y VÍCTOR JOSÉ CABELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.224.635 y V-5.874.275, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano PEDRO PABLO GÓMEZ, venezolano, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.482.558; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (152,60Mts2); ubicado en la calle La Marina de la población de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: que es su fondo, en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) de longitud, con playa denominada La Ensenada de La Esmeralda; Sur: que es su frente, en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) de longitud, con la calle La Marina; Este: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50Mts) de longitud, con casa que es o fue propiedad del ciudadano Maniza Morao y Oeste: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Pedro Pablo Gómez. Las bienhechurías consisten en un Local destinado al uso comercial, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto con acabado pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal; teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (152,60Mts2). Dicho Local se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón, dos (02) salas, un (01) porche, dos (02) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano PEDRO PABLO GÓMEZ, antes identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-64.-