TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 26 de Junio de 2015
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSIRIS DIAZ Y FRANCISCO BEJARANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.173.780 y 13.295.718, respectivamente rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ISTNOTU JOSE MATA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.387.800, actuando en este acto en su condición de heredera de la sucesión Ab-intestato del fallecido Esteban Dionisio Mata Planes, según Planilla sucesoral F-2.009(7) Nº 0146612 de fecha 6 de diciembre de 2011 y poder notariado bajo el Nº 14, tomo 178 de los libros de Autenticaciones de fecha seis (6) de noviembre de 2012, llevados por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador Distrito Capital y posteriormente registrado bajo el Nº 24, folios 116, tomo 64, protocolo de trascripción de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), por ante el Registro Público del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a un bien inmueble contentivo de una casa de habitación propiedad legitima de la mencionada sucesión, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro subalterno del Municipio Ribero, en fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotada bajo el Nº 12, folios 34 al 37, ubicada en la comunidad de Carrizal de la Cruz jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre y alinderados de la manera siguiente: NORTE; casa Nº 12.275, con el señor Germán Velásquez. SUR: Casa Nº 12.243, con propiedad de la señora Ana Violeta Planez de Mata. ESTE: Su fondo correspondiente con casa Nº 12.277 de Pedro Ribero Salazar y OESTE; su frente con vía de acceso. La casa mide seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6.48Mtrs) lineales de ancho, por doce metros con cincuenta centímetros (12.50Mtrs) lineales de largo, para un total de OCHENTA Y UN (81) METROS CUADRADOS y se encuentra enclavada en un terreno de propiedad Municipal, que tiene una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (280.60Mtrs2). La ampliación y mejoras constan de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (176.42Mtrs), distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, un deposito y piso de cerámica.- En cuyas bienhechurías invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ISTNOTU JOSE MATA DE ROJAS, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán Codallo.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-
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