REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 25 de junio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanas SANTA FRANCISCA SIVERIO QUIJADA e ISABELLA COROMOTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.872.917 y V-5.706.063, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ELVIRA MATILDE ASTUDILLO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.858, domiciliada en el Barrio Carinicuao, calle Enrique Brekelmans, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en representación de sus hijos ciudadanos JUAN JOSÉ ROMERO ASTUDILLO y FRANCISCO JAVIER ROMERO ASTUDILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.926; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos ELVIRA MATILDE ASTUDILLO DE ROMERO, JUAN JOSÉ ROMERO ASTUDILLO y FRANCISCO JAVIER ROMERO ASTUDILLO, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.334.336. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ELVIRA MATILDE ASTUDILLO DE ROMERO, JUAN JOSÉ ROMERO ASTUDILLO y FRANCISCO JAVIER ROMERO ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.873.858, V-13.075.994 y V-14.977.362 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.334.336. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Igualmente se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas y entréguese a los interesados.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ



La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solic. N° 2015-62.-