REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 17 de Junio de 2015
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS SMITH, VASQUEZ BOSQUEZ Y YOHANI BEATRIZ COLOMBO HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.304.513 y 15.499.973, ambos domiciliados en Calle Primero de Junio de la Comunidad Campo Alegre Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, Rafael Villegas Otto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- - 9.969.992, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno de su legitima propiedad, según documento registrado bajo el Nº 98, folios del 201 al 202 del Protocolo primero, Tomo I, Adicional I correspondiente al Tercer Trimestre de fecha dos (02) de Septiembre de 2008, y documento de Aclaratoria debidamente registrado bajo el Nº 36, folios 494 al 496 protocolo Primero, Tomo 02, segundo Trimestre de fecha doce (12) de Junio de dos mil quince, ubicado en la calle Bolivia de la población de Casanay parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, el cual mide cincuenta y ocho metros de largo (58Mtrs) por Nueve metros con sesenta y cuatro (9.64Mtrs) de ancho, para una superficie total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (559,12Mtrs2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con vivienda de Elgirico Caripe .SUR; Con casa de Cristela Rojas. ESTE: Su fondo y casa de Adel Velásquez y OESTE; Su frente con la mencionada calle Bolivia. Las bienhechurías construida consisten en un galpón comercial que mide Cincuenta y ocho metros (58Mtrs) de largo por nueve metros de ancho con Sesenta y cuatro Centímetros (9,64), lo cual da un total QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (559,12M2), elaborado en concreto armado, techo de acerolit, estructura de hierro y paredes de bloque con cemento, una (01) Santamaría con puertas de hierro de entrada, con una altura de tres metros con Ochenta y cuatro centímetros (3.84) distribuido de la siguiente manera: una (01) oficina de once metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (11.52), dos (2) baños y un (1) tanque de 7000 litros.- En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al la ciudadano: RAFAEL VILLEGAS OTTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.969.992, su derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
Solic. Nº 2.015-60.-
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