REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 01 de Junio de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RENE DEL VALLE GARCIA LUCES y ERIKA YARITZA LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.911.973 y 17.623.772, presente la ciudadana GISELA DEL VALLE ALCANTARA DE SALAMANCA plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Ricaurte cruce con calle Libertad de la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide quince metros con treinta y cinco centímetro (15,35 Mts) de frente, por veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29.83Mts) de largo para una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (457.89) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; su fondo con propiedad que es o fue de Alcides Tovar. SUR; Su Frente con Calle Ricaurte. ESTE: con Calle Libertad, y OESTE; con propiedad que es o fue de Eliézer Díaz. Las bienhechurías consisten en: A).- Una (1) casa de habitación que mide seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48Mts) de frente o ancho, por diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60Mtrs) de largo o fondo para un área total de de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cuatro centímetros (114,04Mtrs) con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y puerta de metal, distribuida de la manera siguiente; cuatro habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor con techo raso de anime, un (01) porche, un (01) lavadero, y un (01) garaje. B).- Un anexo que mide construcción, tres metros con noventas centímetros (3.90Mtrs) de frente o ancho, por catorce metros de largo o fondo, para una área total de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (54,60Mts2), paredes de bloque, piso de cemento, techo en parte de zinc, y otras de acerolit, puertas de metal y distribuido de la siguiente manera: dos habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una cocina, y un (01)lavadero.- invirtiendo en la misma la cantidad SEISCIENTOS MIL (600.000,oo) BOLIVARES); y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: GISELA DEL VALLE ALCANTARA DE SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.071.181, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.




NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA


Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2.015-57