JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA MUÑOZ y LUIS RAFAEL NUÑEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.647.132 Y 6.768.282, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANTONIO JOSE GERARDINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.465.998, domiciliado en la Granja, Primera Etapa, 4ta Calle, casa 60-A, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVIAGRO VIRGEN DEL VALLE C.A., representación que se evidencia según acta estatutaria de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2.001), quedando anotada bajo el Nº 44, Tomo 07, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30795481-7, asistido en este acto por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.403; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la Calle Carmona, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE GERARDINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.465.998, domiciliado en la Granja, Primera Etapa, 4ta Calle, casa 60-A, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVIAGRO VIRGEN DEL VALLE C.A., representación que se evidencia según acta estatutaria de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2.001), quedando anotada bajo el Nº 44, Tomo 07, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30795481-7, asistido en este acto por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.403; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR JOSE QUIJADA.




LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ



SOL: 016-15