JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SARAI DE LOS ANGELES CORDOVA GARCIA y JOSE GREGORIO MAICABARE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 24.130.874 y 15.249.437, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.274.015, domiciliado en el Cerro de la Pesa, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.403; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en el Cerro de la Pesa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante, ciudadano JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.274.015, domiciliado en el Cerro de la Pesa, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre asistido en este acto por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.403; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR JOSE QUIJADA.




LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.













SOL: 013-15