REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 04 DE JUNIO DOS MIL QUINCE
205° y 156°

Exp. Nº 1134-14

SOLICITANTES: ALEXANDER MANUEL BRAVO TIRADO y LUISA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS).
MATERIA: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de febrero de 2.014, se recibió en este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BRAVO TIRADO y LUISA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.996.774 y V-15.268.585, respectivamente, domiciliados en la 3era calle del Barrio Las Colinas, casa s/n, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el abogado en libre ejercicio profesional JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.589; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“En fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) contrajimos Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos en un (1) folio útil, marcado con la letra “A”, estableciendo desde esa fecha nuestro Domicilio Conyugal en la calle 3 del Barrio Las Colinas, casa s/n, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. De nuestra unión no procreamos hijo alguno.
Nuestra unión conyugal fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que desde el día quince (15) de Diciembre de 2013, de Mutuo y Amistoso acuerdo hemos decidido Separarnos de Cuerpos y Bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a Derecho y nos Decrete la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos sea declarado nuestra separación de cuerpos.
De igual forma declaramos que no hemos adquirido bien alguno durante la Comunidad Conyugal, por lo que no hay gananciales que repartir (…).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

“(…) de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos sea declarado nuestra separación de cuerpos.”

Por cuanto del estudio de las actas se observa que en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, por auto de fecha 07 de febrero de 2.014 y conforme a lo dispuesto en el supra invocado artículo de nuestra Ley Adjetiva, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenida.

Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 01-06-2015 suscrita por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BRAVO TIRADO y LUISA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, todos identificados en autos, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal, visto lo solicitado por las partes, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 07 de febrero de 2.014, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BRAVO TIRADO y LUISA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, tres meses y veintiocho (28) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo alguno.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal de Municipio, y en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BRAVO TIRADO y LUISA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.996.774 y V-15.268.585, respectivamente, domiciliados en la 3era calle del Barrio Las Colinas, casa s/n, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el abogado en libre ejercicio profesional JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.589, por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), según acta Nº 096, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SANCHEZ.-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ



Exp. Nº 1134-14
OQZ/as.