JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBANELLY GARCÍA ALFONZO y FRANCISCO JOSÉ ORTIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.692.366 y V- 2.923.787; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LUISA MERCEDES MOTA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.345.590, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos LUISA MERCEDES MOTA DE RODRIGUEZ, JANETT MERCEDES RODRIGUEZ MOTA, MARÍA ESTELA RODRIGUEZ MOTA, MILAGROS JOSÉ RODRIGUEZ MOTA, DINA ELIZABETH RODRIGUEZ MOTA, PATRICIA JOSEFINA RODRIGUEZ MOTA y MARIO LUIS RODRIGUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.345.590, V- 8.651.239, V-10.463.367, V-10.463.369, V-11.831.478, V- 6.766.949 y V- 8.651.240, respectivamente en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GONZAGA RODRÍGUEZ BASTARDO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-541.165. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUISA MERCEDES MOTA DE RODRIGUEZ, JANETT MERCEDES RODRIGUEZ MOTA, MARÍA ESTELA RODRIGUEZ MOTA, MILAGROS JOSÉ RODRIGUEZ MOTA, DINA ELIZABETH RODRIGUEZ MOTA, PATRICIA JOSEFINA RODRIGUEZ MOTA y MARIO LUIS RODRIGUEZ MOTA; ya identificados; en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUÍS GONZAGA RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V 541.165. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 009-15
IGG/maría