JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YONIS JOSÉ FUENTES GÓMEZ y GIOVANNY LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.185.303 y V- 5.084.416; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARIA SORANGEL MOTA de BRITO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Bermúdez, casa número 16 de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 5.227.452, actuando en nombre propio y en representación de su hijo MIGUEL ELÍAS BRITO MOTA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.950.811, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDÓN ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181928; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA SORANGEL MOTA de BRITO y MIGUEL ELÍAS BRITO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.227.452 y V- 10.950.811 en su condición de VIUDA E HIJO como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ANTONIO BRITO, quien según acta de Matrimonio Anexa N° 11 fuera titular de la cédula de identidad Nº V-527.387. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA SORANGEL MOTA de BRITO y MIGUEL ELÍAS BRITO MOTA; ya identificados; en su condición de VIUDA e HIJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RAMÓN ANTONIO BRITO, quien según acta de Matrimonio Anexa N° 11 fuera titular de la cédula de identidad Nº V-527.387. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 020-15
IGG/maría
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