JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESÚS SALVADOR DIAZ VILLAFRANCA y EDIN RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 9.977.740 y V- 3.717.118; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano CARLOS MIGUEL ANDRADE CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 4.785.663, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas DULCE MARÍA JOSÉ SEMIDEY CARPINTERO, ROSANGELA DELMIRA SEMIDEY CARPINTERO y ELIANGEL SEMIDEY CARPINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.290.272, V- 17.538.710 y V- 13.835.446, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada PATRICIA ELENA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39708; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARLOS MIGUEL ANDRADE CARPINTERO, DULCE MARÍA JOSÉ SEMIDEY CARPINTERO, ROSANGELA DELMIRA SEMIDEY CARPINTERO y ELIANGEL SEMIDEY CARPINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.785.663, V- 15.290.272, V- 17.538.710 y V- 13.835.446, respectivamente en su condición de VIUDO E HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIZABETH CARPINTERO DE ANDRADE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.684.109. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS MIGUEL ANDRADE CARPINTERO, DULCE MARÍA JOSÉ SEMIDEY CARPINTERO, ROSANGELA DELMIRA SEMIDEY CARPINTERO y ELIANGEL SEMIDEY CARPINTERO,; ya identificados; en su condición de VIUDO e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ELIZABETH CARPINTERO DE ANDRADE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.684.109. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 003-15