REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205º Y 156º

DEMANDANTE: WHITNEY JOHAN DANYEL BALDAN CASTRO,

DEMANDADA: JOSE FELIPE GOMEZ VIERA,

CAUSA: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia la presente causa de FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil quince (2.015), por demanda intentada por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano: JOSE FELIPE GOMEZ VIERA, padre del niño: JOSE DANIEL GOMEZ BALDAN.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2.015), la ciudadana: WHITNEY JOHAN DANYEL BALDAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.346.053, su domicilio en el Sector La Huelga, Calle Principal, Casa N° 17, Parroquia San 5orenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; Madre del niño: , compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano: JOSE FELIPE GOMEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.526.553, de oficios Auxiliar de Biblioteca, quien labora en la Gobernación del Estado Sucre, quien es el Padre del niño: , de Dos (02) años de edad, según consta en la partida de nacimiento, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Sucre, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, no le suministra la obligación de manutención a su hijo, el cual los gastos de manutención lo sufraga la madre, en los actuales momentos manifiesta que el Padre del niño la ayude con los gastos de manutención, vestidos y otros. Solicito al Tribunal del Municipio Montes, se sirva fijar un monto proporcional mensual al momento de sentenciar por concepto de obligación de manutención y se le fije los siguientes; Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzados y juguete, Bono Vacacional y cualquier otro beneficio legal o contractual que le pudiera corresponder al Padre del niño.
Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil quince (2.015); se le entregó al Alguacil de este Tribunal la Boleta para que le practique la citación al demandado, oficio al Director de Recursos Humanos, solicitando el sueldo global mensual del demandado.
En fecha Doce (12) de Junio de dos mil quince (2.015), el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación del ciudadano: JOSE FELIPE GOMEZ VIERA, quien la recibiera y firmara, en el juicio que por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que, corre al Asunto N° 1.205-2.015.- Es todo.
En fecha quince (15) de Junio de 2015; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien expone: Consigno en un(1) folio útil, la Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: JOSE FELIPE GOMEZ VIERA, en el juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se fija para el día miércoles 17/06/2.015, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, se libra Telegrama a la Demandante ciudadana: WHITNEY JOHAN DANYEL BALDAN, a los fines de que asista a dicho acto.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.015, comparecieron las partes el Demandado ciudadano: JOSE FELIPE GOMEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, oficios auxiliar de Biblioteca, estado civil soltero, titular de la cédela de identidad Nº V-20.526.553, y la Demandante ciudadana: WHITNEY JOHAN DANYEL BALDAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.346.053; expone “por cuanto percibo la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (4.700,00 Bs.) mensuales como contratado de la gobernación del Estado Sucre, ofrezco pasarle como monto de la Obligación de Manutención, para mi hijo: , la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, es decir el cuarenta y dos punto cinco por ciento 42,5% del sueldo y a medida que aumente mi salario aumentara proporcional y automáticamente el monto de la Obligación de Manutención; así mismo por cuanto en el mes de Diciembre aparte de mi sueldo me depositan dos mensualidades, ofrezco pasarle como Bono Especial Navideño en el mes de Diciembre la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) además de su correspondiente mensualidad monto que equivale al setenta y cuatro punto cuatro por ciento 74,4% de mis aguinaldo; cantidades estas que pido me sean descontadas de la nomina de pago, y le sean depositadas a la madre del niño en una cuenta de Ahorro aperturada en el Banco a tal fin; de igual forma me comprometo a colaborar con el 50% de los útiles y uniformes escolares del niño cuando este se encuentre en edad escolar; comprometiéndome de igual manera a cumplir en la misma proporción que su madre con los gastos médicos y de medicinas de nuestro hijo”.- Seguidamente interviene la ciudadana: WHITNEY JOHAN DANYEL BALDAN CASTRO, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo: , pero por cuanto en los actuales momentos no tengo una cuenta bancaria, pido que en las cantidades de dinero ofrecida por el Padre de mi hijo sea depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a mi Padre y abuelo del niño ciudadano DOMINGO BALDAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.336.855 y signada con el N° 01020600610100000616, y espero que cumpla como quedó acordado en este Tribunal y solicito del mismo aperturar una cuenta de ahorro del Banco”.- Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño Niña aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia de nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, que riela en el folio tres (3), es hijo de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) corresponde al 26,9%, del monto establecido como salario mínimo nacional (7.421,65 Bs.).- El monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , se acuerda oficio al Gerente del Banco de Venezuela, para perturar una Cuenta de Ahorro, para que el Padre de su hijo le deposite la Obligación de Manutención, y su madre como Autorizada; imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince 2.015.- Siendo las 12:00 horas meridien Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Omar Quijada Zapata,





La Secretaria,



Ada Gricelda Sánchez,

Exp.: N° 1.205-2.015
OQZ/leída