JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN DEL VALLE BENITEZ y NELLY BEATRIZ LÓPEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.082.870 y V- 11.828.779; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos BELGICA ELENA CANDURÍ de ZAPATA, DAVID ALEJANDRO ZAPATA CANDURÍN, SARA AURORA ZAPATA CANDURÍ, LUÍS DANIEL ZAPATA CANDURÍ y ANTONIO JOSÉ ZAPATA CANDURÍ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.927.226, V- 13.778.545, V- 14.815.560,V-18.210.985 y V- 18.210.986, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77847; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos BELGICA ELENA CANDURÍ de ZAPATA, DAVID ALEJANDRO ZAPATA CANDURÍN, SARA AURORA ZAPATA CANDURÍ, LUÍS DANIEL ZAPATA CANDURÍ y ANTONIO JOSÉ ZAPATA CANDURÍ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.927.226, V- 13.778.545, V- 14.815.560, V-18.210.985 y V- 18.210.986 en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS RAFAEL ZAPATA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.687.373. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos BELGICA ELENA CANDURÍ de ZAPATA, DAVID ALEJANDRO ZAPATA CANDURÍN, SARA AURORA ZAPATA CANDURÍ, LUÍS DANIEL ZAPATA CANDURÍ y ANTONIO JOSÉ ZAPATA CANDURÍ; ya identificados; en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUÍS RAFAEL ZAPATA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.687.373. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.