JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YUSMERI JOSEFINA CARVAJAL y PEDRO GASPAR MERCIE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 5.706.433 y V- 4.689.279, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO GUZMÁN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.446.978, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132372, actuando en su propio nombre, con domicilio en la población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la Calle Principal de la población de Cocollar, parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO GUZMÁN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.446.978, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132372, actuando en su propio nombre; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

















Solic. 018-15