JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ y MORAIMA BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 21.096.987 y V- 9.982.695, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.953.484, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en el sector Caiguire de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.953.484, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

















Solic. 027-15
OQZ/maría