EN EL DÍA DE HOY DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, SIENDO LAS DIEZ (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA día y hora fijado por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa, prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por el Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Este tribunal deja constancia que estando debidamente a derecho las partes, comparecieron los ciudadanos LEONOR MARIA OSORIO RENGEL y JOSEFA MARIA OSORIO RENGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.947.796 y 8.649.246, respectivamente, debidamente asistidas por su apoderado judicial, ciudadano ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad 1.509.152, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 12.545, y apoderado judicial de los ciudadanos LUISA DE OSORIO, NORMA JOSEFINA DE RAMOS, ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ, GLADYS JOSEFINA OSORIO RENGEL, RAIZA JOSEFINA DE RIVAS, NANCY JOSEFINA OSORIO RENGEL, MARIA ALEJANDRA DE CORDOVA, MARIA ELENA OSORIO RENGEL y JESUS ENRIQUE OSORIO RENGEL; la ciudadana ELINOR ROMERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 5.227.303, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MEDARDO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.338.636, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio JESUS LORENZO SANCHEZ ROMERO y MIGUEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.829.360 y 8.444.730, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 184.795 y 44.428, respectivamente, presentes todos, se abre la audiencia de mediación entre las partes; en este acto toma la palabra el ciudadano abogado Omar José Quijada, Juez de este Tribunal, e insta a las partes a llegar a un acuerdo que no vulnere sus derechos y garantías constitucionales, proponiendo que entre ambas, logren poner fin al presente litigio através de la conciliación; seguidamente toma la palabra el ciudadano abogado Alberto José Terius Figuera, y expone: por cuanto estamos en disposición de llegar a un acuerdo satisfactorio con el demandado, y agotada como fue la vía administrativa el cual prevee la ley en la materia, pido a la representante del mismo proponga un lapso de tiempo prudencial para entregar el inmueble a la parte que represento y de esta manera ponerle fin a este juicio. En este acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elinor Romero de Marcano, debidamente asistida por los abogados, ciudadanos Jesús Lorenzo Sánchez Romero y Miguel Cordero, y expone: por cuanto hasta el momento no he logrado conseguir una vivienda alquilada para mudarme, pero me encuentro gestionando una que me va asignar el estado, solicito a la parte demandante que me conceda un lapso de tiempo de un año contado a partir de la presente fecha, quedando entendido que si dentro de dicho lapso consiguiere vivienda alquilada para mudarme o se me adjudicara alguna por cualquier institución privada o del estado, haría entrega en ese momento (antes de culminar el año) a la parte actora de la vivienda objeto de la presente demanda que actualmente ocupo como arrendataria, en las mismas condiciones en que la recibí. Acto seguido, toma la palabra la parte actora, y expone: vista la propuesta formulada por la apoderada de la parte demandada manifiesto conformidad con la misma y en consecuencia y se le concede el lapso de tiempo solicitado por la misma. En este acto toma la palabra el abogado Omar José Quijada, Juez de este Tribunal, y manifiesta a las partes: que visto la conciliación en la presente audiencia, declara cerrada la misma. En este estado siendo las Once y Quince (11:15 a.m.) de la mañana del día de hoy y con el objeto de pronunciar en forma oral su decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; el Juez procede a decidir en los términos siguientes: De conformidad con los artículos 12 y 257 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO (CONCILIACION) ENTRE LAS PARTES ciudadanos LEONOR MARIA OSORIO RENGEL y JOSEFA MARIA OSORIO RENGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.947.796 y 8.649.246, respectivamente, debidamente asistidas por su apoderado judicial, ciudadano ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad 1.509.152, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 12.545, y la ciudadana ELINOR ROMERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 5.227.303, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MEDARDO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.338.636, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos JESUS LORENZO SANCHEZ ROMERO y MIGUEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.829.360 y 8.444.730, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 184.795 y 44.428, en virtud del cual quedó establecido que la parte demandante hará entrega a la parte actora de la vivienda objeto del presente juicio, ubicada en el cruce de las Calles “Barranquín” y Paseo o Boulevard que va a la Urbanización “Don Rómulo Gallegos”, de la ciudad de Caumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Francisco Limpio; SUR: El Paseo o Boulevard que va a la Urbanización Don Rómulo Gallegos; ESTE: Fondo de casa de Eugenia Limpio; y OESTE: La calle Barranquilla; en las mismas condiciones en que la recibió, dentro del lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. OMAR QUIJADA.
LA PARTE ACTORA

APODEERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. CESAR SANCHEZ.
En la misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas el suscrito Secretario deja constancia que siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. CESAR SANCHEZ.























EXP. 1195-14