JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO RAFAEL VERA y LUÍS RAFAEL CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 3.342.940 y V-5.695.606, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS ENRIQUE BEJARANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.301.761, con domicilio en Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado LUIS TOMAS BEJARANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88230; quienes solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden en una parcela adjudicada según TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 1926513282012RAT199161, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Las Peonías, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE BEJARANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.301.761, con domicilio en Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado LUIS TOMAS BEJARANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88230; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 014-15
OQZ/maría
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