REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOMONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.933.580, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37589, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el ciudadano OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua, Distrito Montes del Estado Sucre correspondiente al año 1974, asentada bajo el Nº 80. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su apellido, es decir, en vez de colocar OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ, que es lo correcto, colocaron OSCAR ANTONIO SOLEDAD, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, copia fotostática de la cedula de identidad; copia certificada de su Acta de Matrimonio y copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que el apellido del mencionado ciudadano es OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, el Capitulo II, en su aparte décimo segundo emanado del Consejo Nacional Electoral en donde se procede la rectificación por cambio que altere el pronunciamiento del nombre contenido en el acta; modifique sustancialmente su escritura original, se solicite la traducción al castellano del nombre que aparece asentado; o la supresión de uno de los nombres que componen el nombre propio declarado en dicha solicitud; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano, OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.933.580, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37589, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “OSCAR ANTONIO SOLEDAD” debe decir “OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 10 de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ
Exp. 1204-15