EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
En fecha seis (06) de agosto de 2014, los Abogados Alex González García y Elina Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Carmelo José Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.836, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Sucre.
En fecha seis (06) de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó emplazar a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Sucre y notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del estado Sucre y Carmelo José Valencia, así como también se ordenó solicitarle al referido Alcalde la remisión del expediente Administrativo correspondiente.
Del Escrito de la Demanda
Que desde el día 21 de octubre del año 2009, presta sus servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Sucre, desempeñándose como Director de Consejo de Seguridad y Defensa, devengando un ultimo salario de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.877,70) mensuales, hasta el día 10 de febrero del presente año, siendo las 2 de la tarde, estando en las instalaciones de la Alcaldía, se dirigió a firmar la asistencia diaria, cuando le manifestaron que por ordenes de la ciudadana Alcaldesa Rhode Bello no podían firmar.
Alega que de manera inmediata, solicitó una explicación al respecto ya que no había dado ningún motivo para que tomara esa actitud con él, respondiéndole que desconocía las causas, que solo le dieron esas ordenes, y que se dirigió al Departamento de Dirección de Personal y se entrevisto con el ciudadano Andrés Gil, notificándole lo acontecido, y también le manifestó que no tenia conocimiento de su caso, por lo que pidió información a la Comisión de Enlace, quienes le notificaron verbalmente que estaba suspendido, pidiéndole pues que le entregara dicha notificación por escrito y dicha persona alego que no podía sin alguna autorización de la ciudadana alcaldesa.
Expresó que desde la fecha de su despido, recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLUIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de abono de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales adquiridos, pero hasta la presente fecha se ha hecho imposible que se le cancele la totalidad de lo que por derecho le corresponde, derivados de la relación de trabajo que existió con la parte querellada.
Alega que la parte querellada le debe un total de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 205.698,16).
Solicita que al momento de notificar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Libertador del estado Sucre y a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Sucre, se nombre correo especial para llevar dichas notificaciones al tribunal competente y que al momento de sentenciar se aplique la indexación o corrección monetaria e intereses de Mora sobre los montos demandados y se condene en costa a la parte demandada con los demás pronunciamiento de Ley.
De la Audiencia Preliminar
En fecha doce (12) de mayo de 2015, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual no comparecieron las partes intervinientes en el proceso, y se fijó la celebración de la Audiencia Definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y media de la mañana (10:30a.m).
De la Audiencia Definitiva
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, se celebró la audiencia definitiva no comparecieron las partes intervinientes en el proceso, y se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta e la mañana (10:30 a.m.).
El Tribunal en su oportunidad declaró Parcialmente Con lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano Carmelo José Valencia, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Sucre.
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- DE LA COMPETENCIA:
Previo a cualquier pronunciamiento, pasa este Juzgado a determinar su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:
La presente Querella Funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
Determinada la competencia, este Tribunal pasa conocer el presente asunto:
El presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial dirigido a obtener el pago de sus Prestaciones Sociales en virtud de la relación funcionarial que existió entre la parte querellante y la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Sucre.
Ahora bien, en cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de febrero de 2014, el mencionado ciudadano Carmelo Valencia, se le notificó que estaba suspendido de su cargo.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 10 de febrero de 2014, fecha en la que se le notificó de su suspensión, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de agosto de 2014, transcurrieron cinco (05) meses y veintisiete (27) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por los Abogados Alex González García y Elina Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 10.491, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Carmelo José Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.836, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los once (11) días del mes de junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa E. Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 09:18 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa E. Quintero D.
RP41-G-2014-000312
SJVES/rq/af
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