REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205° Y 156°
Asunto: Nº JJ1-6864-15
PARTE ACTORA: MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.740.608 y domiciliada en la población de Rancherías, casa s/n, sector mata redonda, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre, asistida por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 138.983.-
PARTE DEMANDADA: ROOSEVELT JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.052.029 y domiciliado en la población de Rancherías, casa s/n, sector Barrio nuevo, carretera Cumana-Cumanacoa Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadana MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.740.608 y domiciliada en la población de Rancherías, casa s/n, sector mata redonda, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre, asistida por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 138.983 y que en fecha doce (12) de Abril del dos mil dos (2.002), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº 42, con el ciudadano ROOSEVELT JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.052.029 y domiciliado en la población de Rancherías, casa s/n, sector Barrio nuevo, carretera Cumana-Cumanacoa Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano Gabriel acuña que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la población de Rancherías, carretera Cumana-Cumanacoa Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “el día 07 de junio del 2012, tomo sus objetos personales y se marcho de la casa”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), se dio por notificado el demandado.-
En fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia del demandado-
En fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia del demandado.-
En fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana MARIA MARQUEZ ya identificada, asistida por el Abg. FERNANDO CARVAJAL, ipsa n° 138.983, de la no comparecencia del demandado ciudadano ROOSEVELT ROMERO, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 42 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la declaración, de testigo, la única declarante ciudadana ANIBI RUIZ, ya identificada en autos fue conteste a las preguntas y se demostró ser testigo presencial de la causal alegada.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.740.608 y domiciliada en la población de Rancherías, casa s/n, sector mata redonda, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre, asistida por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 138.983 en contra del ciudadano ROOSEVELT JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.052.029 y domiciliado en la población de Rancherías, casa s/n, sector Barrio nuevo, carretera Cumana-Cumanacoa Estado Sucre. En cuanto a las Instituciones familiares, el padre no custodio deberá aportar. La Obligación de Manutención el treinta por ciento (30%) de su salario base, el bono de fin de año y el bono vacacional se fijara el treinta por ciento (30%), por cada uno de estos conceptos y el cincuenta por ciento (50%) por educación y salud y depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre MAIRA MARQUEZ, en el banco Bicentenario, el Régimen de Convivencia será amplio, la patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será de ambos padres y la custodia de la madre.-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los quince (15) días del Mes de junio del año dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-6864-15
DEMANDANTE: MAIRA MARQUEZ.-
DEMANDADO: ROOSEVELT ROMERO.-
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