REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
205° Y 156°

ASUNTO: JJ1-4469-15

DEMANDANTE: LISET LOURDES PEREZ APARICIO, titular de la cedula de identidad n°: 8.638.286 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. IVAN MAGO ACOSTA, ipsa n°: 42.085.-

DEMANDADOS: EDUARDO ANTONIO AROCHA MORALES, JOSE ANTONIO AROCHA BRAVO Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 20.257.132, 24.878.805 y sin cedula de identidad, domiciliados, el primero y el segundo en la urb. Cristóbal Colon, segunda etapa, calle este 8, manzana 04,n° 65, Cumana, estado Sucre y el tercero en la urb. Cumanagoto III, calle 9, n° 49, quinta TARABACOA, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 17 de Octubre del año 2011, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana LISET LOURDES PEREZ APARICIO, titular de la cedula de identidad n°: 8.638.286 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. IVAN MAGO ACOSTA, ipsa n°: 42.085 e interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus EDGAR ANTONIO AROCHA HERNANDEZ quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.043, quien falleció en fecha 18 de abril del año 2011, a consecuencia de contusión encefálica con lesión en masa por herida de arma de fuego, contra los ciudadanos EDUARDO ANTONIO AROCHA MORALES, JOSE ANTONIO AROCHA BRAVO Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 20.257.132, 24.878.805 y sin cedula de identidad, domiciliados, el primero y el segundo en la urb. Cristóbal Colon, segunda etapa, calle este 8, manzana 04,n° 65, Cumana, estado Sucre y el tercero en la urb. Cumanagoto III, calle 9, n° 49, quinta TARABACOA, Cumana, Estado Sucre.- Que esa relación concubinaria la mantuvieron desde el año 2004 hasta la fecha de su fallecimiento el 18 de abril de 2011, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos.-
En fecha diecinueve (23) de octubre de dos mil once (2011), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de los demandadas y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia de los demandados, solo la comparecencia del defensor ad-litem GUSTAVO BETANCOURT, identificados en autos.-

En fecha tres (03) de Junio de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana LISET PEREZ asistida por su Abogado ARMANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 39.926 y la comparecencia de los demandados EDUARDO AROCHA MORALES y JOSE AROCHA BRAVO, asistidos por el Abg. ENRIQUE TREMONT, ipsa n°: 31|.465 y la no comparecencia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de su defensor ad-litem, la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. MERY DIAZ.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos demandados incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; el Acta de Defunción del ciudadano EDGAR ANTONIO AROCHA HERNANDEZ, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes, todos manifestaron y consideraban que lo solicitado por la demandante era obvio y estaban de acuerdo con ello, los ciudadanos EDUARDO ANTONIO AROCHA MORALES, JOSE ANTONIO AROCHA BRAVO, en su oportunidad de hablar en la audiencia de juicio, manifiestan que la demandante tiene todo el derecho de reclamar que sea declarada concubina de su padre, para ellos ha sido su madre en la crianza de estos, el problema surge en el bien inmueble, cuyos documentos se encuentran insertos en los folios 13 al 18, la pretensión de la demandante es que el tribunal de juicio, dicte resolución considerándola concubina del difunto, ya identificado, si la decisión es favorable a lo que pretende la demandante, entonces ella tendría todos los derechos sobre bienes y derechos contractuales que tenia el difunto, reclamando su derecho desde que empezaron su relación en el año 2004, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, se puede observar que el inmueble objeto de esta pretensión la vendedora es la demandante y el comprador es el difunto, la verdad es que al declarar la pretensión con lugar la demandante tendría todos los derechos de viuda, pero la venta realizada entre ellos seria nula, el Código civil en el Titulo IV, establece que las ventas entre marido y mujer son nulas, los derechos del bien señalado será materia hereditaria y los hijos son los beneficiarios, en cuanto a los derechos a reclamar como prestaciones sociales y pensiones laborales en beneficio de su sobreviviente al difunto Edgar Antonio Arocha Hernández, la demandante LISET PEREZ, tiene todos los derechos a reclamarlos en la institución que laboraba el de cujus al momento de su muerte junto con los hijos del difunto .-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana LISET LOURDES PEREZ APARICIO, titular de la cedula de identidad n°: 8.638.286 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus EDGAR ANTONIO AROCHA HERNANDEZ, en consecuencia la ciudadana LISET LOURDES PEREZ APARICIO fue concubina del De Cujus desde el año 2004 hasta la fecha de su fallecimiento el 18 de abril de 2011 del ciudadano y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido 2004 hasta la fecha de su fallecimiento el 18 de abril de 2011 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus EDGAR ANTONIO AROCHA HERNANDEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del Mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ







ExP. N° JJ1-4469-15