REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio de 2015
205º y 156º



ASUNTO: JMS1-S-7323-15
PARTES: CASTRO MARVAL BETZABETH DEL CARMEN Y GUZMAN BRITO OMAR JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAN MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CASTRO MARVAL BETZABETH DEL CARMEN Y GUZMAN BRITO OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.626.465 y V-20.576.257, con domicilio, la primera en Bolivariano, calle el Hueco, casa N° 66, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, casa s/n, Cumana , estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 05/06//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano GUZMAN BRITO OMAR JOSE antes identificado, voluntariamente propone para contribuir con los gastos que genera la manutención de su hija contribuir con la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,00) mensuales, El padre se compromete a pagar la compra en un cincuenta por ciento (50%) de los uniformes escolares y útiles escolares de su hija. En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas cuenta con un seguro Horizontes, afiliada ISPFA. Con respecto al bono vacacional y bono de fin de año se compromete a aportar el Quince por ciento (15%), ya que tiene otra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) meses. Actualmente el obligado por manutención labora como Sargento Primero de la Guardia Nacional, destacado en el comando de Zona 53, ubicado en el sector el Salao de Cumana estado Sucre, dependiente de la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por lo tanto solicita se le ordenen los descuentos correspondientes y sean depositados en una cuenta de ahorros a favor de su hija. La madre CASTRO MARVAL BETZABETH DEL CARMEN manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se compromete a realizar las diligencias pertinentes para aperturar una cuenta de ahorro a favor de su hija.-Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) día del mes de junio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7323-15