REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7294-15
PARTES: YULEIDA DEL VALLE RENGEL CORTESIA Y FREDDY JOSE QUINAN ROMERO
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YULEIDA DEL VALLE RENGEL CORTESIA Y FREDDY JOSE QUINAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.112.457 Y 12.275.086 con domicilio la primera en urbanización Brasil, sector 03, calle 13, vereda 17, casa N° 21 de Cumana estado Sucre y el segundo en la urbanización Brasil, sector 03, calle 13 vereda 17, casa N° 21 de Cumana estado Sucre respectivamente asistidos en este acto por la abogada SONIA SERRANO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cinco por ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 440. Estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización Brasil, sector 03, calle 13, vereda 17, casa N° 21 de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 05 de Abril del 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YULEIDA DEL VALLE RENGEL CORTESIA Y FREDDY JOSE QUINAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.112.457 Y 12.275.086 con domicilio la primera en urbanización Brasil, sector 03, calle 13, vereda 17, casa N°21 de Cumana estado Sucre y el segundo en la urbanización Brasil, sector 03, calle 13 vereda 17, casa N° 21 de Cumana estado Sucre consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de Junio de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YULEIDA DEL VALLE RENGEL CORTESIA Y FREDDY JOSE QUINAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.112.457 Y 12.275.086 con domicilio la primera en urbanización Brasil, sector 03, calle 13, vereda 17, casa N°21 de Cumana estado Sucre y el segundo en la urbanización Brasil, sector 03, calle 13 vereda 17, casa N° 21 de Cumana estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cinco por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 206. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad. Se establece.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana FERNANDEZ RONDON JAQUELIN JOSEFINA
LA PATRIA POTESTAD: será compartida por ambos padres
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre FREDDY JOSE QUINAN ROMERO cancelara como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, además se compromete a prever a su menor hija todo lo referente medicina, calzado, ropa y útiles escolares, la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de la separación.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de la niña. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre la oportunidad en que hará uso de tal hecho. El padre FREDDY JOSE QUINAN ROMERO podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. La semana santa y carnaval cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre los pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia
Secretaria

MEG/naipatete